DESCARGAS:
1-LEY 400 DE 1997.
2-NSR-98.
Normatividad
Las Normas establecen las especificaciones y métodos de prueba que se deben cumplir en el Concreto Hidráulico y en su elaboración, dosificado en masa, utilizado como material de construcción, entregado en estado fresco y sin endurecer a pie de obra.
NORMAS
CONCRETO
LEY 400 DE 1997
ACTIVIDAD SÍSMICA EN
COLOMBIA
¿Por qué se causan los
terremotos?
El
movimiento relativo entre placas tectónicas colindantes, independientemente de su
dirección, acumula energía hasta un momento en el cual causa una fractura en la
roca, liberando abruptamente esta energía acumulada, la cual se manifiesta con la
generación de ondas sísmicas.
¿Está expuesto el
territorio nacional a la ocurrencia de sismos dañinos?
Colombia
está localizada en una de las zonas sísmicamente más activas de la Tierra, la
cual se conoce con el nombre de Anillo Sísmico Circumpacífico, el cual bordea
todo el Océano Pacífico y donde ocurren la gran mayoría de los sismos que se
registran en el mundo.
¿Cómo se producen los
movimientos sísmicos?
Los
movimientos relativos entre las placas tectónicas acumulan energía que al ser liberada
súbitamente por un desplazamiento que ocurre en fracturas de la corteza conocidas
como fallas geológicas produce las ondas sísmicas que sentimos al ocurrir un
temblor de tierra. Las fallas geológicas que son capaces de producir sismos se
conocen con el nombre de fallas activas.
Al
ocurrir un sismo, el punto donde se inicia la ruptura es el punto donde
comienza la liberación de energía del sismo, y se conoce con el nombre de
hipocentro o foco del sismo.
¿Dónde están localizadas
las fallas geológicas activas en Colombia?
La
geología estructural del país ha sido estudiada con diferentes grados de detalle.
En general los sistemas principales de fallamiento han sido identificados gracias a estudios mineros y de exploración
petrolera. Además se han realizado exploraciones geológicas detalladas para los
grandes proyectos hidroeléctricos.
También
existen numerosos trabajos sobre tectónica colombiana realizados por Ingeominas.
¿Cómo se mide qué tan
fuerte es un sismo?
Existen
varias escalas para medir qué tan fuerte es un sismo. Estas escalas se dividen en las que miden la intensidad del
sismo con base en el daño que produce a las edificaciones y otros fenómenos
observados, y las escalas que miden la magnitud del sismo con base en
mediciones realizadas por instrumentos conocidos
como sismógrafo
¿Qué es la magnitud de un
sismo?
Uno de
los instrumentos empleados en sismología es el sismógrafo, el cual es adecuado para registrar sismos que ocurren a
distancias apreciables, inclusive de miles
de kilómetros. Los sismógrafos, en general, se salen de rango de medición cuando el sismo ocurre cerca de su
localización. El registro obtenido por este instrumento se denomina sismograma.
¿Qué es la amenaza sísmica?
La
amenaza sísmica es el potencial de que ocurran sismos dañinos en un área geográfica. Dentro de ella se toman en cuenta
los sismos dañinos puedan ocurrir dentro
de la misma zona geográfica o en zonas aledañas. La amenaza sísmica se mide de
diferentes formas que van desde una simple evaluación de que la zona sea activa
sísmicamente, hasta la forma como se presenta en las normas de diseño sismo resistente, en las cuales se
define a través de la aceleración máxima que puede tener el terreno durante la
ocurrencia de un sismo con un período de retorno prefijado.
¿Cómo
está distribuida la amenaza sísmica en Colombia?
ENLACE: PLANO DISTRIBUCION DE SISMOS
IMÁGENES
DE DESASTRES POR SISMOS
¿Cuál es
el objeto de la Ley 400 de 1997?
El objeto de la Ley 400 de 1997 (Artículo 1°) es establecer los
criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión
técnica de edificaciones nuevas, así
como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia
de un sismo, que puedan verse sometidas
a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de
resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen,
reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo
posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
¿Quién
vigila el cumplimiento de la Ley 400 de 1997?
La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 2°) que corresponde a las oficinas o
dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción,
la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar
los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas
en esta Ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse estrictamente
al correspondiente proyecto o planos aprobados.
¿Quién
es responsable de los diseños que se presentan para obtener la licencia de
construcción?
La Ley 400 de 1997 (Artículo 5°) indica que para fijar las
responsabilidades deben consultarse las
definiciones dadas por la misma Ley para: Constructor, Diseñador Arquitectónico,
Diseñador Estructural, Diseñador de los elementos no estructurales, Ingeniero
Geotecnista, Revisor de los Diseños, Propietario, Interventor y Supervisor
Técnico. Además agrega (Artículo 6°) que la responsabilidad de los diseños de
los diferentes elementos que componen la
edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para
el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de la Ley 400/97 y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo
cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares.
¿Permite
la Ley 400 de 1997 adelantar construcciones usando materiales y métodos
constructivos no contemplados en ella?
La Ley 400 de 1997 sí permite el uso de otros materiales y métodos
constructivos pero requiere en la mayoría de los casos una autorización
especial de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo
Resistentes, creada por la misma Ley. Al
respecto debe consultarse el Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 y
en especial los Artículos 8° a 14°.
¿Deben
revisarse los diseños que se presentan para obtener una licencia de
construcción?
Sí. La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 13°) que el Curador o las
oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición
de las licencias, deben constatar
previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la
Ley 400/97 y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos, memorias y
estudios de los diferentes diseños mencionados en la misma Ley.
¿Puede
realizar la revisión una persona diferente al Curador o las oficinas o las
dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las
licencias?
Sí. La Ley 400/97 indica (Parágrafo del Artículo 15°) que la revisión de
los diseños puede ser realizada por el
Curador o por funcionarios de las oficinas o
dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias
de construcción, o bien, a costo de
quien solicita la licencia con un profesional particular, calificado para tal
fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo III, Título VI de la Ley 400/97,
diferente del diseñador o independiente
laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las
oficinas o dependencias mencionadas,
indique el alcance de la revisión efectuada, el
cumplimiento de las normas de la Ley 400/97 y sus Decretos
Reglamentarios.
¿Se
exige una idoneidad especial para los revisores de diseños?
La revisión de los diseños deberá efectuarse por profesionales que
cumplan las calidades y requisitos indicados en el Capítulo 3 del Título VI de
la Ley 400 /97, ya sean funcionarios de
la Curaduría o de las oficinas o dependencias Municipales o Distritales
encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien un particular tal
como lo permite el Artículo 15° de la Ley 400/97.
¿Es
obligatoria la Supervisión Técnica de la construcción?
De acuerdo con el Artículo 18° de la Ley 400/97, la construcción de
estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros
cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a
una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley
400 de 1997 y en los Decretos Reglamentarios correspondientes. Además en el
Artículo 20° se indica que las edificaciones de atención a la comunidad,
independientemente de su área, deben someterse siempre a una supervisión
técnica.
¿Se
exige una idoneidad especial para los Supervisores
Técnicos?
Según el Artículo 22° de la Ley 400/97 el Supervisor Técnico debe ser un
profesional que reúna las calidades exigidas en el Capítulo V del Título VI de
la misma Ley. El profesional podrá, bajo
su responsabilidad delegar en personal no
profesional algunas de las labores de la supervisión. Además indica que
la supervisión técnica forma parte de la interventoría y puede ser realizada
por un profesional diferente al interventor.
¿Restringe
la Ley 400 de 1997 el ejercicio de algunos profesionales?
Sí. La Ley 400/97 exige una experiencia mínima y una verificación de la
idoneidad de los profesionales que realicen las siguientes labores:
1. Diseño estructural
2. Estudios geotécnicos
3. Diseño de elementos no estructurales
4. Revisión de los diseños y estudios
5. Dirección de la construcción, y
6. Supervisión técnica de la construcción
¿Cuáles son las cualidades, calidades y experiencia de los profesionales
según la Ley 400 de 1997?
La Ley 400 de 1997 en el Título IV fija las cualidades y calidades de
los profesionales que intervienen en el
diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones.
En la tabla siguiente se resumen las calidades, profesión y experiencia
para cada uno de los profesionales que están facultados para realizar las
labores mencionadas según el Título IV de la Ley 400 de 1997.
¿DEFINE
LA LEY 400 DE 1997 LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONESPARA QUIENES LA INCUMPLAN?
La Ley 400 de 1997 en el
Título IX – Responsabilidades y Sanciones define las siguientes sanciones:
En el Artículo 50° indica que los
profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción
sin sujetarse a la Ley 400/97 y sus reglamentos,
podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y
Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquel del cual dependan, con la suspensión
o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma
prevista en la Ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que
haya lugar.
En el
Parágrafo del mismo Artículo 50° indica que en igual sanción incurrirán los
profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realización de obras de
construcción sin sujetarse a sus prescripciones, normas y disposiciones y sus
reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que, sin tener la condición
de Ingeniero o Arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala
conducta, sanción de suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio
de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
En el
Artículo 51° indica que los constructores o propietarios que adelanten o
autoricen la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus prescripciones,
normas y disposiciones, y sus reglamentos, serán sancionados con multas de un
(1) salario mínimo mensual por cada 200 metros cuadrados de área construida de
la edificación, por cada mes o fracción de él, que transcurra sin que se hayan
tomado las medidas correctivas o la demolición de la construcción, o la porción
de ella que viole lo establecido en la Ley 400/97 y sus reglamentos. Estas
multas serán exigibles por la jurisdicción coactiva. Lo anterior, sin perjuicio
de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
• En el
Artículo 52° indica que las Alcaldías, o las Secretarías o Departamentos
Administrativos correspondientes, podrán ordenar la demolición de las
construcciones que se adelanten sin cumplimiento de sus prescripciones, normas
y disposiciones, y sus reglamentos, sin perjuicio de las demás sanciones que
prevean las disposiciones legales o reglamentarias.
NORMA COLOMBIANA SISMO
RESISTENTE NSR-2010
La
NSR-10 contiene la información del Reglamento Colombiano de Normas Sismo
Resistentes, desde su versión 1998 hasta la actualización 2010, e incluye los
decretos que han intervenido en el proceso. Incluye las actas de las reuniones
de la Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes de
la cual CAMACOL forma parte según la Ley 400 de 1997.
De esta forma, las nuevas edificaciones son de mayor calidad y mejores
especificaciones técnicas, lo cual protegerá además del patrimonio de los propietarios,
lo más importante, la vida de sus habitantes.
TÍTULO
A — REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
SISMO
RESISTENTE
Zonas de amenaza sísmica y movimientos sísmicos de diseño
Para la
nueva versión del Reglamento NSR-10 la Comisión Asesora Permanente del Régimen
de Construcciones Sismo Resistentes
emprendió una serie de labores conducentes a determinar los mapas de amenaza sísmica que se incluyen
en él, las cuales se resumen así:
♦ Una
subcomisión del seno de la misma Comisión evaluó la amenaza sísmica nacional empleando
la misma metodología de los estudios que condujeron a los mapas incluidos en
las versiones de 1984 y 1998 del Reglamento. El fin de este trabajo consistía
en determinar el impacto de la nueva información sismológica y tectónica en la
amenaza sísmica nacional. El resultado de esta parte de la investigación
permitió concluir que las variaciones en los valores de aceleración horizontal
esperados en las ciudades capitales de departamento se mantenían dentro del
mismo orden de magnitud.
♦ Esta
subcomisión estudio, además, detalladamente los registros acelerográficos obtenidos
en el país de sismos que hubiesen causado daños en ciudades colombianas con el
fin de establecer si se ameritaba un cambio de las formas espectrales a
utilizar en el Reglamento NSR-10. De este trabajo provino la decisión de
utilizar formas espectrales basadas en dos parámetros (Aa y Av) a
diferencia del Reglamento NSR-98 donde se utilizó un solo parámetro Aa.
♦ La
subcomisión realizó, como una tercera labor, un análisis de la máxima
aceleración horizontal en cada una de las capitales de departamento inferida de
la localización y magnitud de los sismos en el catálogo de eventos empleando
diferentes ecuaciones de atenuación. El resultado de este ejercicio fue el
establecimiento de unas aceleraciones máximas esperadas para el período de
retorno promedio que fija el Reglamento NSR-10 definidas por métodos
determinísticos. Estos valores fueron utilizados posteriormente en la
producción de los mapas definitivos que se incluyen en el Reglamento NSR-10.
♦ El
Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas
adelanto con sus funcionarios una evaluación de la amenaza sísmica nacional
utilizando el modelo matemático Crisis y la información sismológica y neo
tectónica. Determinó relaciones de recurrencia de aceleración en las capitales
de departamento y para una cuadrícula densa y presentó estos resultados a la
Comisión.
♦ El Comité
AIS 300 de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, el cual cuenta entre
sus miembros profesores e investigadores de las principales universidades del
país e ingenieros y consultores de las principales empresas de consultoría
nacionales, adelantó, igual a como lo había hecho para el Reglamento NSR-98 una
evaluación de la amenaza sísmica nacional con la nueva información de
sismología y tectónica disponible utilizando también el modelo matemático
Crisis. De igual forma esta investigación produjo relaciones de recurrencia de
aceleración en las capitales de departamento y para una cuadrícula densa y
presentó estos resultados a la Comisión.
♦ Por último
la Comisión realizó un convenio, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica con el
profesor
Mario Ordaz
del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México para
que realizara un control de calidad de los trabajos mencionados. Como resultado
de
esta parte
de la investigación, el Dr. Ordaz entregó varios informes en los cuales consignó sus observaciones acerca de los
trabajo presentados por el Ingeominas y el
Comité AIS 300, las cuales fueron atendidas por ambas partes en la
producción de resultados definitivos. Posteriormente asesoró a la Comisión en
la definición de los mapas definitivos, los cuales están basados en las
porciones apropiadas de las investigaciones resumidas aquí y cuyos informes
finales están siendo elaborados independientemente por el Ingeominas y el
Comité AIS 300 y serán remitidos oportunamente a la Comisión
TÍTULO
B — CARGAS
Este título
ha incluido los siguientes aspectos.
Para el
Reglamento NSR-10 se tuvo en cuenta además del documento ASCE 7-05, el
documento ACI IPS-1(7), el cual fue
desarrollado en Colombia a través de un convenio con el American Concrete Institute — ACI suscrito con Icontec y la
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica — AIS. Las actualizaciones más importantes son:
Combinaciones de carga
Combinaciones de carga para ser utilizadas con el método de esfuerzos
de trabajo o en las verificaciones del estado límite de servicio, las combinaciones de carga
dadas allí se
Actualizaron
a las contenidas en el documento ASCE 7-05(22).
Cargas muertas
Cargas vivas
Empuje de tierra y presión hidrostática
Fuerzas de viento
El resto del
Capítulo contiene los requisitos detallas para la evaluación de las fuerzas
producidas por el viento en todo el país
TÍTULO
C — CONCRETO ESTRUCTURAL
El tema de
diseño sismo resistente de estructuras de concreto reforzado, este se inicia
con el tratado de Blume, Newmark y Corning(29), el cual publica con base en
amplias investigaciones experimentales por primera vez los principios del
diseño sismo resistente de estructuras de concreto reforzado. Estos principios
son llevados al documento ACI 318 por primera vez como un apéndice en la versión de 1971. Lo contenido actualmente en
el ACI 318-08(11) corresponde a los requisitos más modernos y efectivos en el
tema a nivel mundial.
Requisitos generales
Disposiciones para resistencia sísmica, se indica cómo se coordina el Título C del
Reglamento
NSR-10 con el Título A de diseño sismo resistente.
Notación y definiciones
Notación del Título C del Reglamento NSR-10, se actualizan todos los términos técnicos
empleados en el Título C. Toda la nomenclatura y definición de las variables se
actualizó y racionalizó
Definiciones,
se incluye el término de inglés que se está definiendo entre paréntesis para
facilitar la aplicación de este título del Reglamento NSR-10.
Materiales
Ensayos de materiales, indican
las responsabilidades del constructor y el supervisor técnico respecto a la
calidad de los materiales utilizados en construcción en concreto reforzado y
como coordina el Título C con el Título I del Reglamento NSR-10.
Materiales cementantes,
se definen los cementos de acuerdo con los cementos que se producen en
Colombia.
Las barras
corrugadas de acero deben cumplir la norma técnica colombiana NTC 2289 en todo
el territorio nacional.
No se
permite el uso de acero corrugado de refuerzo fabricado bajo las norma NTC 245,
ni ningún otro tipo de acero que haya sido trabajado en frío o trefilado.
Se permiten
barras de refuerzo galvanizadas que cumplan con NTC 4013.
Los alambres
y el refuerzo electrosoldado de alambre recubiertos con epóxico deben cumplir
con ASTM A884M.
Se permite
utilizar pernos con cabeza y sus ensamblajes, los cuales deben cumplir con
ASTM A1044M
TÍTULO
D — MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL
Para el tema
de diseño sismo resistente de estructuras de mampostería reforzada, este se
reafirma con el tratado de Englekirk y
Hart(32). Estos principios son llevados al documento ACI 530. Lo contenido actualmente
en el ACI 530-08(12) corresponde a los requisitos más modernos y efectivos en
el tema a nivel mundial.
Clasificación de la mampostería estructural, se indican los tipos de
mampostería estructural que reconoce el Reglamento NSR-10:
♦ Mampostería de cavidad reforzada
♦ Mampostería reforzada.
♦ Mampostería parcialmente
♦ Mampostería no reforzada estructural
está restringido a algunas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja.
♦ Mampostería de muros confinados
♦ Mampostería de muros diafragma
Calidad de los materiales en la mampostería estructural
Mortero de pega,
se introduce un nuevo tipo de mortero H para aplicaciones de mayor altura donde
se demande mayor resistencia del mortero de pega.
Requisitos constructivos para mampostería estructural
Refuerzo horizontal de junta para muros de mampostería, se indica ahora que el refuerzo
de junta puede ser parte del refuerzo que resiste esfuerzos cortantes en el
plano del muro.
TÍTULO
E — CASAS DE UNO Y DOS PISOS
Este Título
único a nivel mundial que permite la construcción de casas de uno y dos pisos
sin la
Participación
obligatoria de un ingeniero estructural, a través de requisitos empíricos se ha
mantenido, revisando y actualizando para el Reglamento NSR-10. Sus requisitos
son una simplificación del uso de la mampostería confinada
Cimentaciones
Este
Capítulo corresponde al antiguo Capítulo E.5 del Reglamento NSR-98. Ha sido
movido más adelante dentro del Título E y su contenido está actualizado y
modernizad
Mampostería confinada
Elementos de confinamiento en mampostería confinada
Losas de entrepiso, cubiertas, muros divisorios y parapetos
Recomendaciones adicionales de construcción en mampostería confinada
TITULO
F — ESTRUCTURAS METÁLICAS
Para el tema
de diseño sismo resistente de estructuras metálicas se han utilizado
tradicionalmente en el país los requisitos de la AISC(16). Para el Reglamento
NSR-10 se ha utilizado la versión más reciente correspondiente al año 2010.
La
actualización del Título F del Reglamento NSR-10 comprendió, además, que todo
el Título F está ahora en sistema
métrico SI. En el Reglamento NSR-98 este Título estaba en sistema métrico mks
Estructuras de acero con perfiles laminados, armados y tubulares
estructurales
— Provisiones generales
— Requisitos de diseño
— Diseño por estabilidad
— Diseño de miembros a tensión
— Diseño de miembros a compresión
— Diseño de miembros a flexión
— Diseño de elementos por cortante
— Diseño de miembros solicitados
por fuerzas combinadas y por torsión
— Diseño de miembros de sección compuesta
— Diseño de conexiones
— Diseño de conexiones de perfiles tubulares estructurales (PTE) y
miembros en cajón
— Diseño para estados límites de servicio
— Fabricación, montaje y control de calidad
— Control de calidad y supervisión técnica
— Diseño basado en un análisis inelástico
— Empozamiento
— Diseño por fatiga
— Diseño para condiciones de incendio
— Evaluación de estructuras existentes
— Arriostramiento de columnas y vigas
TÍTULO
G — ESTRUCTURAS DE MADERA Y ESTRUCTURAS DE GUADUA
Para los
requisitos para estructuras de guadua en el Reglamento NSR-10 se ha utilizado
el borrador de norma ISO sobre este
material y numerosas investigaciones nacionales, incluyendo un juego de normas NTC
desarrolladas por el Icontec, las cuales se han incluido como referencias
normativas en el Reglamento NSR-10.
Requisitos generales
Uso de la
Madera en la Construcción, desarrollada por Icontec, la cual se ocupa de la
madera como material de construcción y de los procesos industriales y
tratamientos, así como de los requisitos de fabricación, montaje, transporte y
mantenimiento de elementos de madera.
Bases para el diseño estructural
Diseño de elementos solicitados por flexión
Diseño de elementos solicitados por fuerza axial
Diseño de elementos solicitados por flexión y carga axial
Estructuras de guadua
TÍTULO
H — ESTUDIOS GEOTÉCNICOS
Para
la versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha
reorganizado, modificado y modernizado
con base en la experiencia del uso del Reglamento NSR-98 y nuevos avances en la
geotecnia y ciencias afines. Como base parcial se consultaron los requisitos
homólogos del International Building
Code(40) en su versión de 2009.
El contenido
está dividido ahora así:
Caracterización geotécnica del subsuelo
Cimentaciones
Excavaciones y estabilidad de taludes
Estructuras de contención
Evaluación geotécnica de efectos sísmicos
Sistema constructivo de cimentaciones, excavaciones y muros de
contención
El contenido
antiguamente disperso en los otros capítulos se ha concentrado aquí. Ahora contiene
las siguientes secciones:
—Sistema geotécnico constructivo
— Excavaciones
— Estructuras de contención
— Procedimientos constructivos para cimentaciones
TÍTULO
I — SUPERVISIÓN TÉCNICA
Para la
versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha actualizado de
acuerdo con la experiencia de la supervisión técnica realizada en el país bajo
el uso del Reglamento NSR-98.
El contenido
está dividido así:
Alcance de la supervisión técnica
Idoneidad del supervisor técnico y su personal auxiliar
Recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica
TITULO
J — REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN
EDIFICACIONES
Para la
versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha actualizado de
acuerdo con la experiencia de su aplicación en el país bajo el uso del
Reglamento NSR-98 además de las reglamentaciones de la NFPA y el International
Building Code IBC-2009(40).
Requisitos generales para protección contra incendios en las
edificaciones
Redes eléctricas, de gas, y otros fluidos combustibles, inflamables o carburantes,
Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones
Contiene la
siguientes secciones:
— Alcance
— Definiciones
— Clasificación de edificaciones en función del riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión
— Determinación de la resistencia requerida contra fuego
— Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos
de edificaciones
TITULO
K — REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
Para la
versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha actualizado de
acuerdo con la experiencia de su aplicación en el país bajo el uso del
Reglamento NSR-98 además de las reglamentaciones sobre vidrios en edificaciones
de diferentes países y el International Building Code IBC-2009(40).
El
contenido está dividido así:
Clasificación de las edificaciones por grupos de
ocupación
Requisitos para las zonas comunes
Requisitos especiales para vidrios, productos de
vidrio y sistemas vidriados
♦ Vidrios, vidrieras, ventanales y productos
de vidrio para uso en edificaciones.
♦ Láminas de vidrio verticales e inclinadas
para uso en sistemas vidriados en fachadas.
♦ Láminas de vidrio para pisos y elementos
estructurales de vidrio.
♦
Elementos complementarios en sistemas
de vidriado.
Definiciones,
se incluyeron nuevos términos
Seguridad,
se incluyeron nuevos aspectos importantes para seguridad ante impacto por
humanos definiendo el tipo de vidrio y su localización.

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