NORMATIVA


DESCARGAS:
1-LEY 400 DE 1997.
2-NSR-98.



Normatividad

Las Normas establecen las especificaciones y métodos de prueba que se deben cumplir en el Concreto Hidráulico y en su elaboración, dosificado en masa, utilizado como material de construcción, entregado en estado fresco y sin endurecer a pie de obra.
NORMAS

CONCRETO




LEY 400 DE 1997

ACTIVIDAD SÍSMICA EN COLOMBIA 

¿Por qué se causan los terremotos?

El movimiento relativo entre placas tectónicas colindantes, independientemente de su dirección, acumula energía hasta un momento en el cual causa una fractura en la roca, liberando abruptamente esta energía acumulada, la cual se manifiesta con la generación de ondas sísmicas.



¿Está expuesto el territorio nacional a la ocurrencia de sismos dañinos?

Colombia está localizada en una de las zonas sísmicamente más activas de la Tierra, la cual se conoce con el nombre de Anillo Sísmico Circumpacífico, el cual bordea todo el Océano Pacífico y donde ocurren la gran mayoría de los sismos que se registran en el mundo.

¿Cómo se producen los movimientos sísmicos?

Los movimientos relativos entre las placas tectónicas acumulan energía que al ser liberada súbitamente por un desplazamiento que ocurre en fracturas de la corteza conocidas como fallas geológicas produce las ondas sísmicas que sentimos al ocurrir un temblor de tierra. Las fallas geológicas que son capaces de producir sismos se conocen con el nombre de fallas activas.







Al ocurrir un sismo, el punto donde se inicia la ruptura es el punto donde comienza la liberación de energía del sismo, y se conoce con el nombre de hipocentro o foco del sismo.

¿Dónde están localizadas las fallas geológicas activas en  Colombia?

La geología estructural del país ha sido estudiada con diferentes grados de detalle. En general los sistemas principales de fallamiento han sido identificados  gracias a estudios mineros y de exploración petrolera. Además se han realizado exploraciones geológicas detalladas para los grandes proyectos hidroeléctricos.
También existen numerosos trabajos sobre tectónica colombiana realizados por Ingeominas.

¿Cómo se mide qué tan fuerte es un sismo?

Existen varias escalas para medir qué tan fuerte es un sismo. Estas escalas se  dividen en las que miden la intensidad del sismo con base en el daño que produce a las edificaciones y otros fenómenos observados, y las escalas que miden la magnitud del sismo con base en mediciones realizadas por instrumentos  conocidos como sismógrafo

¿Qué es la magnitud de un sismo?

Uno de los instrumentos empleados en sismología es el sismógrafo, el cual es  adecuado para registrar sismos que ocurren a distancias apreciables, inclusive de  miles de kilómetros. Los sismógrafos, en general, se salen de rango de medición  cuando el sismo ocurre cerca de su localización. El registro obtenido por este instrumento se denomina sismograma.


¿Qué es la amenaza sísmica?
La amenaza sísmica es el potencial de que ocurran sismos dañinos en un área  geográfica. Dentro de ella se toman en cuenta los sismos dañinos puedan ocurrir  dentro de la misma zona geográfica o en zonas aledañas. La amenaza sísmica se mide de diferentes formas que van desde una simple evaluación de que la zona sea activa sísmicamente, hasta la forma como se presenta en las normas de  diseño sismo resistente, en las cuales se define a través de la aceleración máxima que puede tener el terreno durante la ocurrencia de un sismo con un período de retorno prefijado.

¿Cómo está distribuida la amenaza sísmica en Colombia?


IMÁGENES DE DESASTRES POR SISMOS









¿Cuál es el objeto de la Ley 400 de 1997?
El objeto de la Ley 400 de 1997 (Artículo 1°) es establecer los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones  nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la  comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse  sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso,  con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

¿Quién vigila el cumplimiento de la Ley 400 de 1997?
La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 2°) que corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados.

¿Quién es responsable de los diseños que se presentan para obtener la licencia de construcción?

La Ley 400 de 1997 (Artículo 5°) indica que para fijar las responsabilidades deben  consultarse las definiciones dadas por la misma Ley para: Constructor, Diseñador Arquitectónico, Diseñador Estructural, Diseñador de los elementos no estructurales, Ingeniero Geotecnista, Revisor de los Diseños, Propietario, Interventor y Supervisor Técnico. Además agrega (Artículo 6°) que la responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la  edificación, así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de la Ley 400/97 y sus  reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares.

¿Permite la Ley 400 de 1997 adelantar construcciones usando materiales y métodos constructivos no contemplados en ella?

La Ley 400 de 1997 sí permite el uso de otros materiales y métodos constructivos pero requiere en la mayoría de los casos una autorización especial de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada  por la misma Ley. Al respecto debe consultarse el Capítulo II del Título III de la Ley 400 de 1997 y en especial los Artículos 8° a 14°.

¿Deben revisarse los diseños que se presentan para obtener una licencia de construcción?

Sí. La Ley 400 de 1997 indica (Artículo 13°) que el Curador o las oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias,  deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la Ley 400/97 y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en la misma Ley.

¿Puede realizar la revisión una persona diferente al Curador o las oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias?

Sí. La Ley 400/97 indica (Parágrafo del Artículo 15°) que la revisión de los diseños  puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o  dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias de  construcción, o bien, a costo de quien solicita la licencia con un profesional particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en  el Capítulo III, Título VI de la Ley 400/97, diferente del diseñador o independiente
laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o  dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el  cumplimiento de las normas de la Ley 400/97 y sus Decretos Reglamentarios.

¿Se exige una idoneidad especial para los revisores de diseños?

La revisión de los diseños deberá efectuarse por profesionales que cumplan las calidades y requisitos indicados en el Capítulo 3 del Título VI de la Ley 400 /97, ya  sean funcionarios de la Curaduría o de las oficinas o dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien un particular tal como lo permite el Artículo 15° de la Ley 400/97.

¿Es obligatoria la Supervisión Técnica de la construcción?

De acuerdo con el Artículo 18° de la Ley 400/97, la construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 400 de 1997 y en los Decretos Reglamentarios correspondientes. Además en el Artículo 20° se indica que las edificaciones de atención a la comunidad, independientemente de su área, deben someterse siempre a una supervisión técnica.

¿Se exige una idoneidad especial para los Supervisores
Técnicos?

Según el Artículo 22° de la Ley 400/97 el Supervisor Técnico debe ser un profesional que reúna las calidades exigidas en el Capítulo V del Título VI de la  misma Ley. El profesional podrá, bajo su responsabilidad delegar en personal no  profesional algunas de las labores de la supervisión. Además indica que la supervisión técnica forma parte de la interventoría y puede ser realizada por un profesional diferente al interventor.

¿Restringe la Ley 400 de 1997 el ejercicio de algunos profesionales?

Sí. La Ley 400/97 exige una experiencia mínima y una verificación de la idoneidad de los profesionales que realicen las siguientes labores:
1. Diseño estructural
2. Estudios geotécnicos
3. Diseño de elementos no estructurales
4. Revisión de los diseños y estudios
5. Dirección de la construcción, y
6. Supervisión técnica de la construcción

¿Cuáles son las cualidades, calidades y experiencia de los profesionales según la Ley 400 de 1997?

La Ley 400 de 1997 en el Título IV fija las cualidades y calidades de los  profesionales que intervienen en el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones.
En la tabla siguiente se resumen las calidades, profesión y experiencia para cada uno de los profesionales que están facultados para realizar las labores mencionadas según el Título IV de la Ley 400 de 1997.


¿DEFINE LA LEY 400 DE 1997 LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONESPARA QUIENES LA INCUMPLAN?

La Ley 400 de 1997 en el Título IX – Responsabilidades y Sanciones define las siguientes sanciones:

 En el Artículo 50° indica que los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a la Ley 400/97 y sus  reglamentos, podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes,  o aquel del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la Ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
En el Parágrafo del mismo Artículo 50° indica que en igual sanción incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de  cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus prescripciones, normas y disposiciones y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que, sin tener la condición de Ingeniero o Arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

En el Artículo 51° indica que los constructores o propietarios que adelanten o autoricen la realización de obras de construcción sin sujetarse a sus prescripciones, normas y disposiciones, y sus reglamentos, serán sancionados con multas de un (1) salario mínimo mensual por cada 200 metros cuadrados de área construida de la edificación, por cada mes o fracción de él, que transcurra sin que se hayan tomado las medidas correctivas o la demolición de la construcción, o la porción de ella que viole lo establecido en la Ley 400/97 y sus reglamentos. Estas multas serán exigibles por la jurisdicción coactiva. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

• En el Artículo 52° indica que las Alcaldías, o las Secretarías o Departamentos Administrativos correspondientes, podrán ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de sus prescripciones, normas y disposiciones, y sus reglamentos, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias.




NORMA COLOMBIANA SISMO RESISTENTE NSR-2010

La NSR-10 contiene la información del Reglamento Colombiano de Normas Sismo Resistentes, desde su versión 1998 hasta la actualización 2010, e incluye los decretos que han intervenido en el proceso. Incluye las actas de las reuniones de la Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes de la cual CAMACOL forma parte según la Ley 400 de 1997.
De esta forma, las nuevas edificaciones son de mayor calidad y mejores especificaciones técnicas, lo cual protegerá además del patrimonio de los propietarios, lo más importante, la vida de sus habitantes.

TÍTULO A — REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
SISMO RESISTENTE

Zonas de amenaza sísmica y movimientos sísmicos de diseño

Para la nueva versión del Reglamento NSR-10 la Comisión Asesora Permanente del Régimen de  Construcciones Sismo Resistentes emprendió una serie de labores conducentes a determinar  los mapas de amenaza sísmica que se incluyen en él, las cuales se resumen así:

♦ Una subcomisión del seno de la misma Comisión evaluó la amenaza sísmica nacional empleando la misma metodología de los estudios que condujeron a los mapas incluidos en las versiones de 1984 y 1998 del Reglamento. El fin de este trabajo consistía en determinar el impacto de la nueva información sismológica y tectónica en la amenaza sísmica nacional. El resultado de esta parte de la investigación permitió concluir que las variaciones en los valores de aceleración horizontal esperados en las ciudades capitales de departamento se mantenían dentro del mismo orden de magnitud.

♦ Esta subcomisión estudio, además, detalladamente los registros acelerográficos obtenidos en el país de sismos que hubiesen causado daños en ciudades colombianas con el fin de establecer si se ameritaba un cambio de las formas espectrales a utilizar en el Reglamento NSR-10. De este trabajo provino la decisión de utilizar formas espectrales basadas en dos parámetros (Aa y Av) a diferencia del Reglamento NSR-98 donde se utilizó un solo parámetro Aa.

♦ La subcomisión realizó, como una tercera labor, un análisis de la máxima aceleración horizontal en cada una de las capitales de departamento inferida de la localización y magnitud de los sismos en el catálogo de eventos empleando diferentes ecuaciones de atenuación. El resultado de este ejercicio fue el establecimiento de unas aceleraciones máximas esperadas para el período de retorno promedio que fija el Reglamento NSR-10 definidas por métodos determinísticos. Estos valores fueron utilizados posteriormente en la producción de los mapas definitivos que se incluyen en el Reglamento NSR-10.

♦ El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas adelanto con sus funcionarios una evaluación de la amenaza sísmica nacional utilizando el modelo matemático Crisis y la información sismológica y neo tectónica. Determinó relaciones de recurrencia de aceleración en las capitales de departamento y para una cuadrícula densa y presentó estos resultados a la Comisión.

♦ El Comité AIS 300 de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, el cual cuenta entre sus miembros profesores e investigadores de las principales universidades del país e ingenieros y consultores de las principales empresas de consultoría nacionales, adelantó, igual a como lo había hecho para el Reglamento NSR-98 una evaluación de la amenaza sísmica nacional con la nueva información de sismología y tectónica disponible utilizando también el modelo matemático Crisis. De igual forma esta investigación produjo relaciones de recurrencia de aceleración en las capitales de departamento y para una cuadrícula densa y presentó estos resultados a la Comisión.

♦ Por último la Comisión realizó un convenio, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica con el profesor
Mario Ordaz del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México para que realizara un control de calidad de los trabajos mencionados. Como resultado de
esta parte de la investigación, el Dr. Ordaz entregó varios informes en los cuales  consignó sus observaciones acerca de los trabajo presentados por el Ingeominas y el  Comité AIS 300, las cuales fueron atendidas por ambas partes en la producción de resultados definitivos. Posteriormente asesoró a la Comisión en la definición de los mapas definitivos, los cuales están basados en las porciones apropiadas de las investigaciones resumidas aquí y cuyos informes finales están siendo elaborados independientemente por el Ingeominas y el Comité AIS 300 y serán remitidos oportunamente a la Comisión


TÍTULO B — CARGAS

Este título ha incluido los siguientes aspectos.

Para el Reglamento NSR-10 se tuvo en cuenta además del documento ASCE 7-05, el documento ACI  IPS-1(7), el cual fue desarrollado en Colombia a través de un convenio con el American Concrete  Institute — ACI suscrito con Icontec y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica — AIS. Las  actualizaciones más importantes son:

Combinaciones de carga

Combinaciones de carga para ser utilizadas con el método de esfuerzos de trabajo o en las verificaciones del estado límite de servicio, las combinaciones de carga dadas allí se
Actualizaron a las contenidas en el documento ASCE 7-05(22).

Cargas muertas
Cargas vivas
Empuje de tierra y presión hidrostática
Fuerzas de viento

El resto del Capítulo contiene los requisitos detallas para la evaluación de las fuerzas producidas por el viento en todo el país

TÍTULO C — CONCRETO ESTRUCTURAL

El tema de diseño sismo resistente de estructuras de concreto reforzado, este se inicia con el tratado de Blume, Newmark y Corning(29), el cual publica con base en amplias investigaciones experimentales por primera vez los principios del diseño sismo resistente de estructuras de concreto reforzado. Estos principios son llevados al documento ACI 318 por primera vez como un apéndice en la  versión de 1971. Lo contenido actualmente en el ACI 318-08(11) corresponde a los requisitos más modernos y efectivos en el tema a nivel mundial.

Requisitos generales

Disposiciones para resistencia sísmica, se indica cómo se coordina el Título C del
Reglamento NSR-10 con el Título A de diseño sismo resistente.

Notación y definiciones

Notación del Título C del Reglamento NSR-10, se actualizan todos los términos técnicos empleados en el Título C. Toda la nomenclatura y definición de las variables se actualizó y racionalizó

Definiciones, se incluye el término de inglés que se está definiendo entre paréntesis para facilitar la aplicación de este título del Reglamento NSR-10.

Materiales
Ensayos de materiales, indican las responsabilidades del constructor y el supervisor técnico respecto a la calidad de los materiales utilizados en construcción en concreto reforzado y como coordina el Título C con el Título I del Reglamento NSR-10.

Materiales cementantes, se definen los cementos de acuerdo con los cementos que se producen en Colombia.

Las barras corrugadas de acero deben cumplir la norma técnica colombiana NTC 2289 en todo el territorio nacional.

No se permite el uso de acero corrugado de refuerzo fabricado bajo las norma NTC 245, ni ningún otro tipo de acero que haya sido trabajado en frío o trefilado.

Se permiten barras de refuerzo galvanizadas que cumplan con NTC 4013.

Los alambres y el refuerzo electrosoldado de alambre recubiertos con epóxico deben cumplir con ASTM A884M.

Se permite utilizar pernos con cabeza y sus ensamblajes, los cuales deben cumplir con
ASTM A1044M


TÍTULO D — MAMPOSTERÍA ESTRUCTURAL

Para el tema de diseño sismo resistente de estructuras de mampostería reforzada, este se reafirma con  el tratado de Englekirk y Hart(32). Estos principios son llevados al documento ACI 530. Lo contenido actualmente en el ACI 530-08(12) corresponde a los requisitos más modernos y efectivos en el tema a nivel mundial.


Clasificación de la mampostería estructural, se indican los tipos de mampostería estructural que reconoce el Reglamento NSR-10:


♦ Mampostería de cavidad reforzada
♦ Mampostería reforzada.
♦ Mampostería parcialmente
♦ Mampostería no reforzada estructural está restringido a algunas regiones de las zonas de amenaza sísmica baja.
♦ Mampostería de muros confinados
♦ Mampostería de muros diafragma

Calidad de los materiales en la mampostería estructural

Mortero de pega, se introduce un nuevo tipo de mortero H para aplicaciones de mayor altura donde se demande mayor resistencia del mortero de pega.

Requisitos constructivos para mampostería estructural

Refuerzo horizontal de junta para muros de mampostería, se indica ahora que el refuerzo de junta puede ser parte del refuerzo que resiste esfuerzos cortantes en el plano del muro.

TÍTULO E — CASAS DE UNO Y DOS PISOS

Este Título único a nivel mundial que permite la construcción de casas de uno y dos pisos sin la
Participación obligatoria de un ingeniero estructural, a través de requisitos empíricos se ha mantenido, revisando y actualizando para el Reglamento NSR-10. Sus requisitos son una simplificación del uso de la mampostería confinada

Cimentaciones
Este Capítulo corresponde al antiguo Capítulo E.5 del Reglamento NSR-98. Ha sido movido más adelante dentro del Título E y su contenido está actualizado y modernizad

Mampostería confinada
Elementos de confinamiento en mampostería confinada
Losas de entrepiso, cubiertas, muros divisorios y parapetos
Recomendaciones adicionales de construcción en mampostería confinada


TITULO F — ESTRUCTURAS METÁLICAS

Para el tema de diseño sismo resistente de estructuras metálicas se han utilizado tradicionalmente en el país los requisitos de la AISC(16). Para el Reglamento NSR-10 se ha utilizado la versión más reciente correspondiente al año 2010.
La actualización del Título F del Reglamento NSR-10 comprendió, además, que todo el Título F está  ahora en sistema métrico SI. En el Reglamento NSR-98 este Título estaba en sistema métrico mks

Estructuras de acero con perfiles laminados, armados y tubulares estructurales

— Provisiones generales
— Requisitos de diseño
— Diseño por estabilidad
— Diseño de miembros a tensión
— Diseño de miembros a compresión
— Diseño de miembros a flexión
— Diseño de elementos por cortante
 — Diseño de miembros solicitados por fuerzas combinadas y por torsión
— Diseño de miembros de sección compuesta
— Diseño de conexiones
— Diseño de conexiones de perfiles tubulares estructurales (PTE) y miembros en  cajón
— Diseño para estados límites de servicio
— Fabricación, montaje y control de calidad
— Control de calidad y supervisión técnica
— Diseño basado en un análisis inelástico
— Empozamiento
— Diseño por fatiga
— Diseño para condiciones de incendio
— Evaluación de estructuras existentes
— Arriostramiento de columnas y vigas



TÍTULO G — ESTRUCTURAS DE MADERA Y ESTRUCTURAS DE GUADUA

Para los requisitos para estructuras de guadua en el Reglamento NSR-10 se ha utilizado el borrador de  norma ISO sobre este material y numerosas investigaciones nacionales, incluyendo un juego de normas NTC desarrolladas por el Icontec, las cuales se han incluido como referencias normativas en el Reglamento NSR-10.

Requisitos generales
Uso de la Madera en la Construcción, desarrollada por Icontec, la cual se ocupa de la madera como material de construcción y de los procesos industriales y tratamientos, así como de los requisitos de fabricación, montaje, transporte y mantenimiento de elementos de madera.

Bases para el diseño estructural
Diseño de elementos solicitados por flexión
Diseño de elementos solicitados por fuerza axial
Diseño de elementos solicitados por flexión y carga axial


Estructuras de guadua


TÍTULO H — ESTUDIOS GEOTÉCNICOS
 Para la versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha reorganizado, modificado y  modernizado con base en la experiencia del uso del Reglamento NSR-98 y nuevos avances en la geotecnia y ciencias afines. Como base parcial se consultaron los requisitos homólogos del International  Building Code(40) en su versión de 2009.

El contenido está dividido ahora así:
Caracterización geotécnica del subsuelo
Cimentaciones
Excavaciones y estabilidad de taludes
Estructuras de contención
Evaluación geotécnica de efectos sísmicos

Sistema constructivo de cimentaciones, excavaciones y muros de contención

El contenido antiguamente disperso en los otros capítulos se ha concentrado aquí. Ahora contiene las siguientes secciones:
—Sistema geotécnico constructivo
— Excavaciones
 — Estructuras de contención
— Procedimientos constructivos para cimentaciones



TÍTULO I — SUPERVISIÓN TÉCNICA

Para la versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha actualizado de acuerdo con la experiencia de la supervisión técnica realizada en el país bajo el uso del Reglamento NSR-98.

El contenido está dividido así:
Alcance de la supervisión técnica
Idoneidad del supervisor técnico y su personal auxiliar
Recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica


TITULO J — REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN
EDIFICACIONES

Para la versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha actualizado de acuerdo con la experiencia de su aplicación en el país bajo el uso del Reglamento NSR-98 además de las reglamentaciones de la NFPA y el International Building Code IBC-2009(40).

Requisitos generales para protección contra incendios en las edificaciones

Redes eléctricas, de gas, y otros fluidos combustibles, inflamables o carburantes,

Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

Contiene la siguientes secciones:
— Alcance
— Definiciones
— Clasificación de edificaciones en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión
— Determinación de la resistencia requerida contra fuego
— Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones

TITULO K — REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

Para la versión del Reglamento NSR-10 el contenido de este Título se ha actualizado de acuerdo con la experiencia de su aplicación en el país bajo el uso del Reglamento NSR-98 además de las reglamentaciones sobre vidrios en edificaciones de diferentes países y el International Building Code IBC-2009(40).

El contenido está dividido así:

Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación
Requisitos para las zonas comunes
Requisitos especiales para vidrios, productos de vidrio y sistemas vidriados

♦ Vidrios, vidrieras, ventanales y productos de vidrio para uso en edificaciones.
♦ Láminas de vidrio verticales e inclinadas para uso en sistemas vidriados en fachadas.
♦ Láminas de vidrio para pisos y elementos estructurales de vidrio.
♦ Elementos complementarios en sistemas de vidriado.

Definiciones, se incluyeron nuevos términos
Seguridad, se incluyeron nuevos aspectos importantes para seguridad ante impacto por humanos definiendo el tipo de vidrio y su localización.

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